CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN EA MIGRATION CONSULTING
MÉTODOS DE PAGO:
LOS CLIENTES podrán realizar el pago por los servicios en concepto de ¨Servicio + Nombre¨ mediante:
- una transferencia bancaria, a la cuenta que LA CONSULTORÍA mantiene abierta en BANCO SANTANDER:
- pago a través de enlace seguro con tarjeta de débito/crédito (solicitar el enlace a la consultoría)
- en efectivo (siempre y cuando no sobrepase los límites legalmente establecidos)
A efectos de facilitar el pago al Cliente, y en caso de su elección dicho precio se podrá abonar de forma fraccionada (en caso de seleccionar dicha modalidad): a) 50% en el momento de la contratación y firma del presente contrato. b) 50 % al firmar el contrato de arras vinculante. El fraccionamiento del pago no supone la contratación independiente de cada una de las actuaciones o gestiones incluidas en el servicio, ni implica que cada pago corresponda exclusivamente a servicios concretos o individualizados. El Cliente contrata el conjunto de servicios descritos en el presente contrato por el precio total indicado. |
La decisión unilateral del Cliente de prescindir, una vez iniciada la prestación, de alguno de los servicios o gestiones incluidos en el encargo, realizarlos personalmente o encomendarlos a terceros no modificará por sí misma el precio total pactado ni dará derecho a exigir la devolución de cantidades correspondientes a servicios ya prestados o devengados, sin perjuicio de los derechos que legalmente correspondan al Cliente.
DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.
Los contratos tendrán una duración determinada, a contar desde la fecha de su entrada en vigor conforme a lo estipulado previamente en la anterior cláusula, sin perjuicio de verse prorrogado por períodos mensuales, hasta finalizar la prestación de servicios contratados.
PROTECCIÓN DE DATOS.
Los datos facilitados por LOS CLIENTES para la correcta prestación de los servicios detallados en el presente contrato se incluirán en tratamientos sujetos al régimen del Reglamento general Europeo de protección de Datos 2016/679, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, comprometiéndose LA CONSULTORÍA la observancia debida y cumplimiento de las disposiciones de las citadas normas, y en particular, a no ceder datos de carácter personal de los que pueda tomar conocimiento por razón del propio cumplimiento del contrato sin contar para ello con el consentimiento y/o la autorización del titular de los datos personales.
A tal fin, LA CONSULTORÍA únicamente accederá a los datos personales de clientes si tal acceso fuese necesario para cumplir con los servicios objeto del presente acuerdo
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
El cumplimiento de las prestaciones respectivamente asumidas por cada una de LAS PARTES no puede quedar a su arbitrio ni voluntad unilateral. En caso de incumplimiento, la parte que previamente haya dado satisfacción a las obligaciones que le resultan propias estará facultada para exigirle a la contraparte: CLIENTES A LA CONSULTORÍA: · devolución de la cantidad por el servicio no prestado · resolución de contrato CONSULTORÍA A LOS CLIENTES: · Una vez iniciada la prestación de los servicios contratados, si el Cliente decide unilateralmente prescindir total o parcialmente de la Consultoría, realizar personalmente o mediante terceros las gestiones comprendidas en el objeto del contrato, o impide su continuación mediante falta de colaboración, documentación, respuesta o disponibilidad, dicha circunstancia no constituirá incumplimiento imputable a la Consultoría. · El Cliente no podrá fundamentar posteriormente una solicitud de devolución o una alegación de incumplimiento de la Consultoría en la falta de realización o finalización de aquellas actuaciones cuya ejecución haya sido impedida por su propia decisión, actuación u omisión. · La Consultoría conservará el derecho al cobro de las cantidades ya devengadas y exigibles conforme al contrato y, cuando la actuación del Cliente constituya un incumplimiento contractual que impida la continuación o finalización del encargo, podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales pendientes o resolver el contrato, con reclamación de los daños y perjuicios que legalmente correspondan, conforme al artículo 1124 del Código Civil. |
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